Propone fracción del PT incorporar el divorcio incausado en la legislación oaxaqueña



* Se busca adecuar esta figura a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dicha materia

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 19 de enero de 2017.- Con la finalidad de incorporar un nuevo tipo de divorcio en la legislación oaxaqueña, en el cual se conceda el divorcio con la simple manifestación de una voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges, garantizando el pleno goce de los derechos humanos, los integrantes de la Fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), presentaron adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos para el Estado de Oaxaca.

En su exposición de motivos, los diputados Jesús Romero López, Rosa Elia Romero Guzmán y Juan Bautista Olivera, señalan que el incorporar el divorcio incausado resulta ser una medida benéfica para la sociedad, pues evita la existencia de convivencia forzosa y se da lugar a una solución menos dañina.

En tribuna,  el diputado Juan Bautista Olivera, señaló que con la iniciativa, se busca adecuar esta figura a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dicha materia, eliminando la necesidad de aducir una causa para la procedencia del mismo.

“Así, cualquiera los cónyuges, podrán solicitar el divorcio manifestando que es su voluntad no querer continuar con el matrimonio, sin tener que obtener una sentencia en donde se encuentre un cónyuge culpable, por el contrario, la resolución sólo se limitará a evidenciar una situación jurídica determinada como lo es el rompimiento de facto de las relaciones afectivas entre los cónyuges”, manifestó.

Precisaron, que en el divorcio incausado, la disolución del vínculo matrimonial se puede solicitar por cualquiera de los cónyuges, manifestando que es su voluntad no querer continuar con el matrimonio, es decir, se otorga un trato igualitario a cada uno.

La resolución que la autoridad judicial llegue a pronunciar será de carácter  declarativo, pues sólo se limitará a evidenciar una situación jurídica determinada como lo es el rompimiento de facto de las relaciones afectivas entre los cónyuges.
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