¿Sabías que el IMSS te ayuda con gastos para el matrimonio?; así puedes pedirlo



Si te casaste y se te ocurrió echar la casa por la venta, pero ahora necesitas dinero, ¿sabías que si estas asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedes pedir la ayuda para gastos de matrimonio?.





Para solicitar este apoyo, es importante que el derechohabiente tenga en cuenta que esta prestación se financia con los recursos de su cuenta individual de Afore.





Es un trámite gratuito con homoclave IMSS-01-009 que se puede realizar en cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS, donde deberán solicitar la Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, y una vez que sea otorgada, el derechohabiente deberá presentarse con dicho formato a la Afore que administra su cuenta individual; ahí se hará entrega del pago correspondiente.






Cabe señalar que esta prestación es única, es decir, sólo se otorga una sola vez al asegurado que contrae matrimonio civil, y para hacerse acreedor del apoyo económico debe cumplir una serie de requisitos.




¿Cuánto te presta el IMSS si quieres casarte?




Este monto para gastos de matrimonio del IMSS equivale a 30 días de salario mínimo vigente a la fecha del matrimonio, (se determina considerando el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)).



Para obtener el apoyo, el asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos:




Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.



No haber ejercido este derecho con anterioridad.




En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.





Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.




Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.




Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

 


Fuente:IMSS/Excelsior/Foto:Archivo/JAC



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