Juez niega amparo a maestros de la Sección 22 contra reforma al IEEPO

OAXACA. La Juez Octavo de Distrito del Estado, Luz Idalia Osorio Rojas, negó el juicio de amparo promovido por maestros pertenecientes a la Sección 22, en contra de los efectos del decreto de creación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) expedido el 20 de julio, al considerar que contraviene el interés social y el orden público estado.

En el expediente 1093/2015 promovido el 11 de agosto, los profesores solicitan la permanencia “en su centro de trabajo que actualmente tienen otorgado en sus respectivas órdenes de adscripción, hasta en tanto se resuelva la inconstitucional de los actos reclamados”.

La Juez determinó que el Decreto que reforma el IEEPO, presentado por el gobernador Gabino Cué, no constituye la violación al derecho, pues “consiste en contribuir a mejorar la calidad de la educación, contra lo cual es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada”, ya que de concederse dañaría el interés social”.

Con base en el artículo 128 fracción II de la Ley de Amparo, establece que el Decreto “no afecta el interés social ni contravienen disposiciones del orden público”.

De “concederse la suspensión contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la sociedad se halla interesada en que se garantice la calidad en la educación”, añade la juzgadora.

El juicio de amparo fue promovido por los profesores Pablo Manuel López Caballero, Víctor Raúl Vásquez Hernández, Rolando Louis Ramírez Azcoytia, Claudia Nathaly Valle Mena, Mayerling Sierra Pérez, Ana Isabel Gutiérrez Altamirano, Jorge Ismael Contreras Zavaleta y Alejandra López Jiménez.

La juzgadora establece que conforme al Decreto de creación de IEEPO, “la sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria en consonancia con el texto de la reforma, la idoneidad de los docentes y directivos, para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

Y, entre las atribuciones y obligaciones del Instituto está el garantizar la calidad en la educación obligatoria a fin de lograr el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos de Oaxaca.

Para ello, requiere contar con unidades administrativas, personal de dirección técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones.

Osorio Rojas resalta finalmente en sus argumentos para negar el juicio de amparo, el contenido de los Artículo 1º y 3º de la Ley General de Educación.

En el primero se establece que “esta ley regula la educación que imparten el Estado – Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social”.

Mientras que el Artículo 3º, deja claro que “El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior”.

“Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley”.(Notimex)
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