Policía Estatal viola la Constitución federal en Loma Bonita.
*Revisan equipos celulares y fotografían a toda persona que revisan injustificadamente e impiden a corresponsales hacer su trabajo.
Javier Rosas
Loma Bonita, Oaxaca.
Hasta este medio de comunicación, se han acercado infinidad de vecinos de esta Ciudad Piñera, para denunciar a efectivos de la patrulla SSP-1462 de la Policía Estatal, quienes han estado realizando abusos de poder y de autoridad, así como la violación de los derechos humano y de propiedad privada, al realizar revisiones de celulares de las personas a las que detienen para supuestas revisiones de rutina.
Es por ello, que este corresponsal y otros compañeros, acudimos a la esquina de 16 de septiembre y Morelos del centro de esta población y cabecera municipal, en donde elementos de la mencionada patrulla, realizaban revisión de las personas que por ahí caminaban, por lo que este corresponsal y otro compañero, imprimimos algunas fotografías, del momento en el que revisaban un celular que habían arrebatado a una persona a la que realizaron una requisa.
Sin embargo, el compañero Juventino Castañeda, corresponsal de algunos otros medios, fue perseguido por elementos de la patrulla de la Policía Estatal en mención, que realizaban el retén en la esquina mencionada hasta un ciber que se ubica sobre la calle Hidalgo frente al parque, esto alrededor de las 18:00, obligado a borrar las imágenes tomadas y tratado de ser intimidado, aunque el compañero jamás le permitió revisar sus celulares, basado en el Artículo 6º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al calce dice: El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet… A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Fracción II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Fracción III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. por lo que los efectivos de la Policía Estatal con base en Loma Bonita, Oaxaca, están realizando violaciones intimidatorias en contra de la ciudadanía y en contra de los compañeros reporteros y corresponsales de los diferentes medios, siendo señalados los elementos de la patrulla SSP-1462 de la Policía Estatal, así como los de otras patrullas de la misma corporación, por lo que a través de los diferentes medios, se hace un llamado al Lic. Marco Tulio Escamilla, Secretario de Seguridad Publica en el Estado, para que le llame la atención a sus niños destacamentados en esta Ciudad.
LA REGIÓN SEMANARIO